DECRETO 5/2026, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León, introduce cambios significativos para adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 390/2021 y a las nuevas directrices europeas (Directiva (UE) 2024/1275). Su entrada en vigor está prevista para el 1 de abril de 2026.
Principales novedades y cambios respecto del anterior Decreto 55/2011:
- Tramitación Exclusivamente Electrónica (Aplicación CEREN)
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- Carácter obligatorio: A diferencia de la normativa anterior, todo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación, renovación o anulación de los certificados debe realizarse de manera exclusivamente telemática a través de la aplicación informática «CEREN».
- Simplificación documental: Se busca reducir requisitos, como el número de firmas digitales, y permitir que personas autorizadas actúen en representación de los propietarios para facilitar el acceso a quienes tengan dificultades tecnológicas.
- Obligación de Renovación Selectiva
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- Cambio de criterio: El Decreto establece la obligación de renovar o actualizar el certificado para aquellos edificios donde la exhibición pública de la etiqueta energética sea obligatoria.
- Edificios afectados: Esto incluye edificios de la Administración de más de 250 m² y edificios del sector terciario de más de 500 m² destinados a los usos específicos que marca la norma nacional (administrativo, comercial, residencial público, docente, etc.).
- Plazos Administrativos Definidos
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- Para el registro: Se establece un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del certificado para presentarlo a inscripción en el registro.
- Para la Administración: El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción es de tres meses desde la presentación. Transcurrido este tiempo sin respuesta, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
- Nuevo Modelo de Técnico Competente
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- El Decreto remite a la normativa estatal (Real Decreto 390/2021 y sus modificaciones posteriores como el RD 659/2025) que cambia el modelo basado solo en titulaciones por uno basado en conocimientos y cualificaciones profesionales.
- Esto permite la entrada de profesionales con títulos de Formación Profesional de Grado Superior o certificados profesionales, siempre que su competencia incluya específicamente la certificación energética.
- Control e Inspección Reforzados
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- Papel del EREN: El órgano competente contará con la asistencia técnica del Ente Público Regional de la Energía (EREN) para las labores de asesoramiento, verificación y gestión del registro.
- Verificaciones anuales: Se realizará un control técnico adicional sobre una muestra estadísticamente significativa de los certificados inscritos anualmente para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
- Régimen Sancionador y Responsabilidades
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- El Decreto vincula el incumplimiento de sus preceptos con las infracciones tipificadas en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Ley 7/2015) y en la normativa de defensa de los consumidores.
- La competencia para imponer sanciones se divide entre el titular del centro directivo de energía (para infracciones muy graves) y la Jefatura del Servicio Territorial competente (para graves y leves).
- Derogación de la Normativa Anterior
Este decreto deroga expresamente las siguientes normas:
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- El Decreto 55/2011, de 15 de septiembre (que regulaba la certificación de edificios de nueva construcción).
- La Orden EYE/23/2012, de 12 de enero (que regulaba el procedimiento de inscripción en el registro).
- El Decreto 9/2013, de 28 de febrero (que modificaba parcialmente la norma de 2011).
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