Las directrices para la retirada del amianto instalado, es una Guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para apoyarles en la elaboración de los censos municipales de AMIANTO, según la obligación que deriva de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en tanto en cuanto no se aprueben otros reglamentos normativos que desarrollen dicha disposición.
La Ley 7/2022, especificaba en su redacción la necesidad de elaborar un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto por parte de los Ayuntamientos, tal y como viene recogido en su disposición adicional decimocuarta:
“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”