EL Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para proceder a la solicitud de CAE (Certificados de Ahorro Energético):
1) Actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
2) Actuaciones singulares de eficiencia energética.
Mediante la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de CAE, cumpliendo de este modo las previsiones recogidas el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Asimismo, el mismo 18 de julio también se publicó la Orden TED/815/2023, por la que se desarrolla en detalle el procedimiento de emisión y liquidación de Certificados de Ahorro Energético y se anuncia la creación de un Registro Nacional de estos certificados. En este texto se definen todos los agentes participantes (Sujeto obligado, Sujeto delegado, Verificador de Ahorros Energéticos, Gestor Autonómico y Coordinador Nacional del Sistema de CAEs) y las relaciones entre ellos (Convenio CAE y Contrato de delegación).