Sentencia del TSJ de Asturias

Sobre la habilitación legal de los y las profesionales de la Arquitectura Técnica para la redacción de proyectos de cambios de usos de edificios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, declarada firme el pasado 21 de febrero de 2023, considera ajustado a derecho el proyecto de reforma suscrito por Arquitecto Técnico, pues las obras que se prevén en el mismo solo implican un cambio de uso de la tercera planta del edificio (para galería y taller de arte), mientras que el resto mantiene su uso de vivienda. En este sentido, el Tribunal asume el criterio ya alegado en la sentencia del TSJ de Madrid de 9 de julio de 2009 (recurso 507/2009), en la que se señala:

En el presente estamos ante un supuesto de cambio de uso no de la totalidad del edificio sino de una de sus partes, la Ley se refiere a cambio de uso del edificio por lo que debe entenderse de la totalidad del edificio, ya que si hubiera querido referirse a una de sus partes lo habría especificado, por lo que la sala no entiende preciso proyecto arquitectónico firmado por Arquitecto Superior debiendo estimarse el recurso de apelación

El Tribunal viene a compartir el criterio mantenido por la sentencia del TSJ de Madrid de 27 de abril de 2006 (recurso 459/2005), la cual establece que:

“La protección del edificio no otorga monopolio competencial alguno a los Arquitectos Superiores. Es evidente que, si la protección es de algún elemento estructural del edificio, en el caso de actuar sobre los mismos, tendrá que intervenir al Arquitecto Superior, pero no por qué el edificio esté protegido, sino porque se actúa sobre la estructura, y en este caso la competencia única para redacción del proyecto si corresponde al Arquitecto Superior. Pero si la protección se refiere elementos distintos de la estructura del edificio, como puede ser la mera distribución interior del mismo el proyecto fuese redactado por un Arquitecto Técnico, pues la capacidad y preparación de dichos profesionales no lo es por razón de la protección del inmueble sino de su preparación previa para la redacción de tales proyectos de obras. Y ello con independencia de que la licencia pueda o no ser concedida de actuase sobre elementos protegidos, dado que esta nueva cuestión y la misma puede ser denegada tanto se redacte el proyecto por Arquitecto Superior, como por Arquitecto Técnico”.

Fuente: CGATE

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